
La nueva prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga entró en vigor este viernes 2 de septiembre.
Los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 T de MMA no pueden participar en las operaciones de carga y descarga, tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. Los centros de carga y descarga podrán contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc). La medida se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los de empresas de transporte extranjeras.
Entre los motivos que no hacen atractiva la profesión de conductor y de transportista se encuentran los relacionados con las duras condiciones añadidas a las tareas propias del manejo del vehículo. Su participación en las operaciones de carga y descarga de las mercancías es un extra que pone en peligro su descanso, y en ocasiones su propia integridad física.