Presentamos a continuación, un resumen de las medidas que afectan al transporte de mercancías en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Las medidas son las siguientes:
- Ampliación del plazo de la bonificación de los 20 céntimos a la compra de combustible y AdBlue, que estaba presente en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2022. En el apartado Tres del Artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2022 se indica que la bonificación durará hasta el 31 de diciembre de 2022. Inclusive ese mismo día.
- La medida que prohíbe a las empresas beneficiarias de una ayuda directa del Real Decreto-Ley 6/2022 el despedir a trabajadores alegando como causa objetiva el aumento de costes energéticos pasa de durar hasta el 30 de junio a durar hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se crea una Disposición adicional octava en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte, que dice lo siguiente:
En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España.
Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.
El enlace al “Oil Bulletin” es el siguiente: https://energy.ec.europa.eu/data-and-analysis/weekly-oil-bulletin_en. La página se encuentra en inglés, pero habrá que acceder al apartado que pone “Prices with taxes” eligiendo como queremos que se nos muestre la información si en PDF o en Excel.
- Cambio en los porcentajes que se aplican para la fórmula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible. En el artículo 13 de este Real Decreto-Ley 11/2022 se indica que las fórmula a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022 son:
· Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: Δ𝑃=𝐺×𝑃×0,40/100
· Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: Δ𝑃=𝐺×𝑃×0,30/100
· Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos: Δ𝑃=𝐺×𝑃×0,30/100
· Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos: Δ𝑃=𝐺×𝑃×0,20/100
En todas las fórmulas anteriores:
· ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;
· G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;
· P = precio del transporte establecido al contratar.