El importe a devolver aumentará a 24,9 céntimos por litro en enero-marzo y 14,9 céntimos en abril-junio debido a los incentivos al combustible en el sector del transporte por carretera.

Los transportistas, tanto de mercancías como de pasajeros, que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, están obligados a presentar la declaración de kilómetros anuales recorridos el anterior año ante la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo.

Este año, como novedad, se añadirá la nueva bonificación a los combustibles para el sector del transporte, aprobada a finales de diciembre, por la diferencia del impuesto sobre el gasóleo profesional. Esta cuantía será ingresad mensualmente por la Agencia Tributaria.

La devolución se calcula sobre la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos aplicable al combustible diésel para uso personal (típicamente 4,9 céntimos por litro), siendo beneficiaros los camiones de más de 7,5 toneladas de MMA, autobuses y taxis, por los consumos que realicen en la tarjeta de carburante, en gasolineras o sus propias bases a través de un punto de suministro privado legalizado.