El Ministerio de Transportes, en coordinación con las comunidades autónomas, ha publicado una nota interpretativa para aclarar cómo deben utilizar el tacógrafo inteligente los vehículos ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que alternan entre transporte internacional, donde el tacógrafo es obligatorio, y transporte nacional, actividad que permanece exenta de esta obligación. La aclaración también resulta de aplicación a otros sectores con exención parcial, como el transporte de leche o las grúas de auxilio en carretera.

El objetivo es unificar criterios de actuación tanto para transportistas como para los agentes de inspección, especialmente en los controles en carretera.

🚛 ¿Qué es una actividad exenta parcial o mixta?

Existen determinadas actividades de transporte que solo están sometidas al Reglamento (CE) 561/2006 en determinadas circunstancias.

Es el caso de:

  • Los vehículos ligeros de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas que realizan transporte internacional.
  • El transporte de leche.
  • Las grúas de auxilio en carretera.
  • Otras actividades contempladas en la normativa.

En estos casos, el conductor puede alternar jornadas en las que el uso del tacógrafo es obligatorio con otras en las que está legalmente exento.


📋 ¿Qué ocurre durante un control en carretera?

La actuación dependerá del tipo de servicio que esté realizando el vehículo en el momento de la inspección.

✅ Si el vehículo realiza una actividad exenta

Por ejemplo, un vehículo ligero que ese día únicamente efectúa transporte nacional.

En esta situación:

  • No resulta de aplicación el Reglamento 561/2006.
  • No existe obligación de cumplir los tiempos de conducción y descanso europeos.
  • No es obligatorio llevar insertada la tarjeta de conductor en el tacógrafo.

En consecuencia, durante esa jornada no habrá control sobre los tiempos de conducción regulados por dicho reglamento.


🌍 Si el vehículo realiza transporte internacional

Cuando el vehículo esté efectuando un transporte internacional, sí deberá cumplir íntegramente la normativa europea.

En ese caso, durante un control deberá poder justificar:

  • La actividad del día en curso.
  • Las actividades correspondientes a los 56 días anteriores.

⚙️ La recomendación del Ministerio: utilizar el modo «OUT»

La nota interpretativa recomienda que, durante las actividades exentas, el conductor mantenga el tacógrafo funcionando utilizando el modo «OUT».

Esta solución permite:

  • Registrar correctamente que el vehículo se encuentra realizando una actividad exenta.
  • Evitar posteriormente complejas reconstrucciones manuales de la actividad.
  • Facilitar las inspecciones en carretera.

Es la opción que Transportes considera más práctica y segura.


✍️ También pueden realizarse entradas manuales

Como alternativa, el conductor puede introducir manualmente las actividades realizadas antes de comenzar un transporte sujeto al Reglamento 561/2006.

Sin embargo, el propio Ministerio reconoce que esta opción resulta mucho más laboriosa, especialmente cuando se acumulan varios días de actividad exenta.


⚠️ No es válido registrar esos días como descanso

La nota aclara un aspecto especialmente importante.

Cuando durante varios días el conductor ha realizado actividades exentas, no debe registrar esos periodos como descanso.

En su lugar, deberá consignar correctamente cada periodo según corresponda.

Como «Otro trabajo»

Deberá registrarse como otro trabajo cualquier periodo durante el cual el conductor haya estado conduciendo un vehículo que se encuentre fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.

Por ejemplo:

  • Transporte nacional con un vehículo ligero de entre 2,5 y 3,5 toneladas.

Como «Disponibilidad»

Se registrará como disponibilidad el tiempo durante el cual el conductor:

  • No está descansando.
  • No conduce.
  • Permanece disponible para recibir instrucciones y reanudar el trabajo cuando sea necesario.

📄 Documentación que debe llevar el conductor

Cuando el vehículo esté sometido al Reglamento 561/2006 y sea objeto de un control, el conductor deberá presentar:

Si utiliza tacógrafo digital:

  • La tarjeta de conductor.
  • Los registros manuales, si existen.
  • Los documentos impresos correspondientes.
  • La información correspondiente al día del control y a los 56 días anteriores.

En el caso de haber utilizado un tacógrafo analógico, también deberán conservarse las hojas de registro correspondientes.


🚚 Una recomendación que simplifica el trabajo

Aunque la normativa permite varias alternativas para justificar la actividad desarrollada durante los periodos exentos, la utilización del modo «OUT» durante el transporte nacional se perfila como la opción más sencilla.

Esta práctica evita errores en las entradas manuales, facilita las inspecciones y permite demostrar de forma clara cuándo el vehículo estaba realizando una actividad exenta y cuándo estaba sometido a las obligaciones del Reglamento europeo.


📝 Una correcta gestión del tacógrafo evitará sanciones

La incorporación de los vehículos ligeros al Paquete de Movilidad ha generado numerosas dudas sobre el uso del tacógrafo en actividades mixtas. La nota interpretativa del Ministerio aclara que la clave está en diferenciar correctamente las operaciones sujetas y exentas, registrar adecuadamente la actividad y conservar toda la documentación exigida.

Para las empresas y los conductores que alternan transporte nacional e internacional, aplicar correctamente estas pautas será fundamental para superar los controles en carretera y evitar posibles sanciones


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