El pasado sábado 10 de mayo entró en vigor el Real Decreto 164/2025, que modifica la histórica Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1999 sobre las condiciones de los extintores en vehículos de transporte de personas o mercancías. Esta nueva normativa introduce una revisión simplificada de los requisitos y elimina la obligatoriedad de llevar extintores en vehículos ligeros, como furgonetas de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA).

Un cambio para unificar criterios y simplificar exigencias

El principal objetivo de esta modificación es unificar criterios normativos y reducir cargas administrativas innecesarias. La nueva regulación facilita la coordinación entre el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) y el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), que ya establece requisitos específicos de seguridad contra incendios para vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Nuevas exigencias según tipo y peso del vehículo

La normativa ahora clasifica los vehículos obligados a llevar extintores de la siguiente manera:

a) Vehículos para transporte de personas:

  • Hasta 9 plazas (incluido el conductor): 1 extintor clase 5A/21B

  • Hasta 23 plazas (incluido el conductor): 1 extintor clase 8A/34B

  • Más de 23 plazas (incluido el conductor): 1 extintor clase 21A/113B

b) Vehículos para transporte de mercancías:

  • De 3.500 kg a 7.000 kg de MMA: 1 extintor clase 21A/113B

  • Hasta 20.000 kg de MMA: 1 extintor clase 34A/144B

  • Más de 20.000 kg de MMA: 2 extintores clase 34A/144B

Desaparece la obligación para vehículos ligeros

Uno de los cambios más relevantes es que ya no será obligatorio llevar extintor en vehículos con una MMA inferior a 3.500 kg, es decir, furgonetas y vehículos ligeros de transporte de mercancías. Esta medida busca aliviar la carga normativa para flotas con menor nivel de riesgo, sin comprometer la seguridad.

Compatibilidad con el ADR

En el caso de vehículos que transportan mercancías peligrosas, se permitirá cumplir alternativamente con la dotación mínima exigida por el ADR, lo que proporciona mayor flexibilidad y evita duplicidades regulatorias entre la normativa nacional e internacional.

Conclusión: una norma más clara y adaptada al riesgo real

El nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en vehículos moderniza una normativa que llevaba más de 25 años sin actualizarse. Al simplificar los requisitos, eliminar obligaciones innecesarias y adaptarse al nivel real de riesgo de cada tipo de vehículo, esta medida favorece la eficiencia normativa y la competitividad del transporte profesional.