La Unión Europea ha ampliado la flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso para el transporte por carretera, pero con una notable diferencia: esta medida solo aplica a los autobuses, dejando fuera a los camiones.
El reciente paquete legislativo de movilidad, aprobado en 2020, trajo consigo ajustes significativos en varias regulaciones relacionadas con el transporte por carretera. Una de las principales modificaciones se refiere a los tiempos de conducción y descanso, donde se han introducido cambios para facilitar el cumplimiento de los horarios y mejorar el servicio a los pasajeros en el transporte de viajeros en autobús.
Entre las nuevas disposiciones, se permite a los conductores de autobuses dividir la pausa obligatoria de 45 minutos en cada bloque de conducción de 4.5 horas en dos descansos de al menos 15 minutos cada uno. Por otro lado, para los conductores de camiones, esta pausa se mantiene en una de 15 minutos seguida de otra de 30 minutos.
Además, se ha autorizado un retraso de hasta una hora en el inicio del descanso diario, siempre que el período de conducción del día no exceda las siete horas, y que se trate de un servicio discrecional de transporte de viajeros con una duración de al menos seis días, pudiendo aplicarse dos veces si el servicio dura al menos ocho días.
En cuanto a los descansos semanales, la posibilidad de realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, que antes solo estaba disponible para los transportes internacionales, ahora se extiende también a los transportes nacionales discrecionales de viajeros, excluyendo nuevamente a los de mercancías.